Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones u organizaciones de productores del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que se hayan constituido y hayan sido reconocidas como tales a partir de 2015.
Asimismo, estas agrupaciones no podrán sobrepasar en tamaño la categoría de pyme. Como requisito, se deberá presentar un plan empresarial a cinco años con las previsiones de comercialización y facturación, teniendo en cuenta una previsión de incremento del 10% durante los tres primeros años de funcionamiento y un 20% durante los cuatro primeros años.
La cuantía máxima anual que podrá obtener una agrupación u organización de productores o del sector forestal no podrá superar los 100.000 euros y la campaña de comercialización se ajustará al ciclo natural de producción y comercialización del producto, pero a más tardar debe estar finalizada el 30 de septiembre de 2021.
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